sábado, 26 de julio de 2008

Patronato de Liberados en el Partido de La Costa

Durante la última semana el tema se puso de moda. En los medios se menciona el Patronato de Liberados, en la calle, entre vecinos y también -¿por qué no? - en los pasillos y oficinas del municipio en La Costa.

Pero al preguntar sobre el Patronato, nada es certero, sino que se mencionan conjeturas al respecto. Sin sumar un sin números de insensateces como la incrementación de 650 personas del Patronato de Liberados que vendrían a La Costa dispuestos por la firma de un convenio entre la Municipalidad de La Costa y La Gobernación Provincial.

Nada de esto es real y no se puede probar ni existe papel que diga semejante barbaridad. Al parecer hay sectores que sacan provecho de la situación, dado que es muy común escuchar en algunas radios locales la arenga de tal comentario.

La ley que contempla al Patronato de Liberados es la 12.256, donde dice en la:

PARTE II

DEL PATRONATO DE LIBERADOS BONAERENSE

TITULO I

REGIMEN DE LOS LIBERADOS

CAPITULO I

DEFINICIONES

ARTICULO 161 – (Texto según Ley 13710) Las expresiones liberado y tutelado comprenden indistintamente a toda persona que por disposición judicial deba estar bajo tutela, asistencia, tratamiento y/o control del Patronato de Liberados:

a) liberados condicionales

b) condenados condicionales

c) eximidos de prisión

d) excarcelados

e) condenados con libertad asistida

f) probados con suspensión del proceso

g) todo aquel que deba cumplir medidas o penas sustitutivas de prisión

h) liberados o tutelados cumplidos

i) todas aquellas personas que habiendo sido sometidos a proceso penal resultaren absueltos.



En los casos mencionados en los incisos h) e i), el Patronato de Liberados Bonaerense, prestará asistencia y/o tratamiento durante un lapso no mayor de dos años a contar desde la fecha de solicitud y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1) que dicha asistencia y/o tratamiento resulten necesarios

2) que haya sido requerido por el interesado

3) que tal solicitud haya sido impetrada dentro de los dos (2) años del cumplimiento de la medida judicial en el inciso h) o de la sentencia absolutoria en el inciso i).

Por citar una parte de la Ley 12.256 que lo invito a leerla, al menos para entender de que se trata, haciendo clic aquí -Ley 12.256-.

Y para conocer los programas del Patronato de Liberados, también puede acceder desde este Link -Patronato de Liberados- o colocando esta dirección en la web: http://www.plb.gba.gov.ar/

Muchas veces es necesario conocer al menos desde la fuente, el tema que otros insisten en que usted entienda poco y nada -lo que se llama o denomina, la desventaja del ignorante-.

Importantísimo

La diferencia entre un delincuente en proceso o procesado y el "Tutelado por el Patronato de Liberados" es abismal. Este último tiene un control absoluto de la Asistente Social y cuenta con los mecanismos judiciales que le rigen bajo su tutela. Si no cumple con las condiciones que le impone el Juez para gozar de la tutela, vuelve a la cárcel con agravantes. Son méritos en contra del condenado.

Entonces, comencemos por informarnos. El 15 de junio del año pasado escribí una nota al respecto "Susy: más peligrosa que un liberado", donde en esa oportunidad, nos visitó en el Partido de La Costa, el Presidente del Patronato de Liberados Dr. Carlos Anglada, quien dio una precisa explicación sobre los tutelados.

Ahora pensar que los delitos son cometidos por todas las personas que están dentro del Patronato de Liberados, es una situación un tanto exagerada. Visite la página del Patronato.



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